Antecedentes
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Biserpro Coaching le proporciona algunos antecedentes de la planeación fiscal Internacional.....
El principio que parece ser básico en muchos países desarrollados de que el contribuyente debe tener la libertad para organizar sus asuntos de manera autónoma y de que no está obligado a elegir las transacciones que conduzcan a impuestos más altos que otras posibilidades, se halla en el caso judicial estadounidense Helvering V. Gregory de 1934:
“Toda persona puede organizar sus negocios de modo que sus impuestos sean lo más bajos que sea posible; no está obligado a elegir el procedimiento que dé más ingresos a la tesorería.”
Asimismo, el concepto de “die geschäftsführung freiheit” (la libertad de gestión) es fundamental en la legislación fiscal de Alemania y Austria; en Bélgica el tribunal de casación se ha referido al principio de la ‘libre elección de la ruta con menos impuestos’ como argumento para rechazar la doctrina de la “fraus legis” (fraude de ley) en la legislación fiscal.
La llamada ‘doctrina de elección’ elaborada por el Tribunal Supremo de Australia en los años setenta, puede percibirse como una opinión radical sobre este tema:
“Si las normas fiscales dan al contribuyente la posibilidad de elegir entre dos o más opciones debe respetarse la elección de la forma legal realizada por el contribuyente, incluso en los casos de arreglos artificiales que no tienen otra justificación que ahorrar impuestos.” 11
10 TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a la planeación fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal en México. El Foro [en línea]. Tomo XV No. 2. Segundo semestre 2002. [fecha de consulta: 12 noviembre 2006].
Disponible en: http://www.bma.org.mx/publicaciones/elforo/2002/2Sem/reflexiones.doc" style="cursor: url(http://www.uaeh.edu.mx/library/estructura/cursores/garza_default.ani), url(http://www.uaeh.edu.mx/library/estructura/cursores/static.cur), crosshair; ">http://www.bma.org.mx/publicaciones/elforo/2002/2Sem/reflexiones.doc
En México esta doctrina no es contemplada en el sistema jurídico tributario.
En la década de los años ochentas el trabajo de los asesores fiscales mexicanos solo consistía en darle seguimiento de manera escrupulosa a la Ley. El estudio minucioso de las disposiciones fiscales daba la oportunidad al contribuyente de tomar decisiones que le ayudarán a obtener los mejores rendimientos de su inversión considerando el impacto de la carga fiscal.
El tener a ésta como el principal objetivo de ahorro no resultaba ilógico puesto que el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad representaba, entre ambos, por aquellos años un 52% .12
En México algunos autores conceptualizaban a la planeación fiscal como:
“Planeación fiscal se le denominó por el fisco al conjunto de decisiones y acciones de los contribuyentes. La autoridad fiscal ante la reducción en la recaudación, motivo de esa planeación, fue endureciendo sus criterios y programas de fiscalización. Contribuyente que disminuyera su carga tributaria se encontraba en peligro de ser considerado un evasor.
En la década de los años noventas una planeación fiscal solo tenía como fin aprovechar lagunas de ley o asignación de connotaciones distintas a las de la autoridad, aplicables a los textos legales con la finalidad de pagar menos impuestos. A ello la autoridad le denominó ‘elusión fiscal’.” 13
Ya en los inicios del siglo XXI la planeación fiscal es considerada como una necesidad.
Necesidad para el gobierno, ya que es el mejor instrumento de combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el contribuyente mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común. Siempre resultará mejor el cultivo de conductas como la de inducirlo a planear dentro del marco legal, pues esto conlleva el beneficio de que se dirija la reversión de la riqueza a los ámbitos sociales necesarios a la comunidad.
Necesidad también para el contribuyente, ya que además de la optimización económica de sus recursos:
• Se abstendrá de quebrantar la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-.
• Se responsabilizará de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-.
• Se colocará dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que lo ubicará en mejor posición para demandar lo que a su interés convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.
11 Ibidem.
12 Ley del impuesto sobre la renta: años de 1981 a 1985. Tarifa del artículo 13, porciento máximo a aplicar del 42%.
La resolución de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, publicada el 4 de marzo de 1985, fijó el porcentaje de utilidades en un 10% sobre la renta gravable.
13 Grupo editorial Hess. “Planeación fiscal”. Revista Normatividad Empresarial. Año 6, número 60: p. 12. 15 de marzo de 2004.
Definición de la planeación fiscal
José Corona Funes conceptualiza a la planeación fiscal como:
“La optimización de las obligaciones sustantivas y colaterales a que est á obligado el contribuyente, apegada a derecho.” 14
Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define:
“En términos generales, se puede afirmar que planeación fiscal es el estudio previo de determinados hechos, encuadrándolos dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en materia fiscal. ” 15
Y Daniel Diep Diep la define con una doble visión:
"Por planeación fiscal cabe entender a la vez:
-La que realiza el Gobierno, a través de sus órganos representativos, para instrumentar los medios de recaudación y así combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el tributante mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común, huidizo y simulador.
-La que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el Gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al máximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de sus intereses económicos. Absteniéndose así, de transgredir la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-; responsabilizándose de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-; y, ubicándose dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que los coloca en mejor posición para demandar lo que a sus intereses convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.” 16
Por lo tanto, la planeación fiscal de nuestro tiempo es una derivación jurídico-económica de la base misma de sustentación del Estado como tal, debiéndose ejercer en consideración a factores tanto de orden jurídico como de orden económico, o incluso de la combinación de ambos.
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