Investigaciones Crediticias

 

Analisis Crediticio

Verificamos datos e información para la calificación de la solvencia moral y económica de las personas físicas y morales que sean clientes prospectos de crédito para su empresa

Contamos con verificación anual, semestral, trimestral o mensual de sus clientes en buró de credito con reportes por escrito.

También contamos con sistema de analisis de estados de resultados anual, semestral, trimestral o mensual de sus clientes para determinar si su situación financiera les permite ser sujetos de crédito, hasta cuanto y su capacidad de pago.

También contamos con sistema de comprobación de los datos de los solicitantes en:

  • Domicilio particular
  • Domicilio del trabajo o negocio
  • Referencias bancarias
  • Referencias comerciales
  • Principales proveedores
  • Principales clientes
  • Investigación de demandas
  • Registro Público de la Propiedad y del Comercio (propiedades, hipotecas, embargos, actas constitutivas, socios, apoderados, etc.) 

Asi mismo les comentamos que contamos con personal que puede dar seguimiento a su cobranza normal o ejercer presión externa sobre sus clientes morosos.

También les asesoramos en los nuevos lineamientos judiciales para elaborar pagarés válidos actualmente y en la ejecución de cobranza o embargos.

 

Facturación Electrónica

foto factura_electronica

¿Qué es la Factura Electrónica?

  • Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos.
  • Utiliza tecnología 100% digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos.
  • Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.

Definición del SAT

Nota:

Todos los contribuyentes podrán seguir usando durante 2011 facturas impresas por imprentas certificadas, mientras dure la vigencia de sus folios, en 2012 expira este plazo.

Características de la Factura Electrónica.

La Factura Electrónica, como todos los comprobantes fiscales digitales, es:

  • Íntegra. Garantiza que la información contenida está protegida y no puede ser alterada.
  • Auténtica. Permite verificar la identidad del emisor y del receptor del documento.
  • Verificable. Gracias al uso de folios registrados, cadenas originales de datos y sellos digitales, el emisor no podrá negar la generación del documento.
  • Única. Cada folio, su número de aprobación y la vigencia del certificado de sello digital con que se selló el documento, pueden validarse contra el informe mensual e información publicada por el SAT en Internet.

El Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), es una modalidad de Facturación Electrónica vigente a partir de Enero de 2011, el plazo para cumplir con este compromiso vence en 2012, consiste en que si su empresa o negocio es pertenece al régimen de causante mayor, cada comprobante emitido  debe ser “timbrado” por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) antes de ser entregado a tu cliente o receptor. Este comprobante podrá emitirse en archivo XML o en su representación impresa, cumpliendo los requisitos que establece la autoridad.

Elementos de la Factura Electrónica

  1. Datos fiscales del emisor.
  2. Fecha y hora de generación.
  3. Datos del cliente.
  4. Conceptos amparados por la factura.
  5. Cadena original.
  6. Año y número de aprobación, folios electrónicos y si es el caso, series.
  7. Número de certificado del sello digital.
  8. Sello digital.
  9. Leyenda, en caso de imprimirse.

Diferencias con la tradicional

Desde el punto de vista fiscal, la Facura Electrónica y la convencional de papel tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, algunas diferencias son:

  • Seguridad. La FE cuenta con elementos superiores de seguridad.
  • Versatilidad. A diferencia de las facturas tradicionales de papel, las FE son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y opcionalmente se pueden imprimir.
  • Legalidad. Los folios y series en las FE, los proporciona directamente el SAT de manera digital.
  • Flexibilidad. En las FE, aún cuando sean cientos de partidas por facturar a un mismo cliente, se utiliza sólo un folio.
  • Legibilidad. En las FE, el sello digital sustituye a la cédula fiscal del contribuyente, elemento a veces no muy legible.
     
    Disposiciones legales actuales

El Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre del 2010 establece 2 criterios:

  • Por fecha de inicio.

Los contribuyentes que iniciaron el uso de la Factura Electrónica en 2010, podrán trabajar sobre el esquema CFD durante todo el 2011.

  • Por monto de facturación.

Contribuyentes que inicien el uso de la FE en 2011.

Se abre una nueva clasificación de contribuyentes:

 

Facturación con CBB

 

  • Aquellos cuya facturación no excede los 4 millones de pesos anuales.

    foto CBB

 Este grupo de contribuyentes podrá utilizar facturas impresas de la forma siguiente: Utilizando su FIEL, solicitarán al SAT permiso para imprimir sus facturas, el SAT les enviará gratuitamente sus folios y un elemento de seguridad definido como Código de Barras Bidimensional, que usarán para sellar las facturas que imprimirán en equipo de su propiedad o de quien disponga de él.

 

Requerimientos para la emisión de Comprobantes Fiscales Impresos con CBB:

 

  • Clave CIEC.
  • Fiel vigente.
  • Solicitar aprobación de folios vía internet.
  • Incorporar Código de Barras Bidimensional (CBB).
  • Impresión de los comprobantes por medios propios del contribuyente o bien a través de un tercero.

Facturación con CFDI

  • Contribuyentes que facturan más de 4 millones de pesos anuales.
    foto CFDI

Los contribuyentes de este rango de facturación, deberán adoptar el esquema 2011 (CFDI) que incluye el concepto de timbre o sello fiscal digital, que se obtendrá a través de un Proveedor Autorizado Certificado (PAC).

 

Requisitos para emitir facturas electrónicas con CFDI:

 

  • Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente (FIEL).
  • Tramitar al menos un certificado de Sello Digital.
  • Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas.
  • Enviar a validar las facturas electrónicas al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Planes de facturación electrónica Biserpro Coaching  2012

En 2011, ofreceremos los 4 esquemas que estarán vigentes 

  1. Esquema tradicional en facturas impresas.
  2. CFD (2010)
  3. Facturación impresa con CBB (contribuyentes que facturen menos de 4 millones de pesos).
  4. CFDI (2011)

 entajas y beneficios

  • Agilidad en el proceso y registro contable. Una vez iniciado el uso de CFDs, el manejo de información se vuelve más oportuno y preciso.
  • Considerables ahorros. Se reflejarán de inmediato en las cuentas de imprenta, mensajería, almacenaje y consultas.
  • Cumplimiento fiscal. Al atender los requerimientos del SAT, se tiene la tranquilidad que brinda estar al día con la autoridad.
  • Imagen. El uso de alta tecnología genera una imagen de vanguardia al contribuyente, reafirmando a sus colaboradores y fidelizando a sus clientes.







 

Objetivos

Objetivos de la Planeación Fiscal

Como principales objetivos de la planeación fiscal se pueden enlistar los siguientes:

• Prevenir al contribuyente sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial

• Seleccionar la mejor alternativa para optar por la aplicación del régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal

• Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios

• Obtener una mejor capacidad de adaptación de la empresa a las nuevas reformas fiscales

• Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio de la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o perjuicio económico.

Fundamento Constitucional

Fundamento constitucional

Fundamento constitucional de la planeación fiscal En el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla la garantía individual conocida como libertad de trabajo y de contratación al disponer textualmente lo siguiente: “ A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…” 17 Al amparo de dicha garantía constitucional, los contribuyentes se encuentran en total libertad de celebrar los actos jurídicos que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo de sus actividades, con las limitantes a que el propio precepto constitucional se refiere. Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias de actuación en el desarrollo de sus actividades para ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir las figuras o vehículos jurídicos que les permitan alcanzar dicho objetivo. En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá libre y válidamente, celebrar aquel que le resulte mas efectivo y económico, considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo detone. Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de seleccionar el más conveniente a sus intereses. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. cit. La planeación fiscal como técnica Generalmente se ha establecido que toda disciplina que aspire a ser considerada como una ciencia debe cumplir con tres requisitos fundamentales, estos son: constituirse en un saber racional, aut ónomo y metódico. En el caso de la planeación fiscal solo se puede considerar como una técnica por dos razones: • Primero, por servirse de dos de los tres elementos propios de toda ciencia: un saber racional y metódico. Nunca será autónomo, precisamente porque siempre depende o se sirve de una o más ciencias. En consecuencia, la planeación fiscal no es autónoma por razón de que utiliza el conocimiento que emana del Derecho y de la Economía. Pero es racional por pretender conscientemente la conjunción de ambas para obtener un resultado específico. Y es metódica por observar una consideración sistemática de los elementos con los que opera. • Segundo, por implicar los cuatro elementos propios de toda técnica para ser considerada como tal: 1) Un sujeto capaz 2) Un objeto específico 3) Un instrumento adecuado 4) Un método eficaz. Los hechos y fenómenos que ocupan la atención de la planeación fiscal son los de naturaleza económica. Se aplica a ellos porque, además de constituir la realidad sobre la que opera, pretende el principio natural de la economía: obtener el máximo rendimiento con el mínimo sacrificio. Además en la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas, sino la aplicación misma del conocimiento para el logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados. Consecuentemente, su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos términos de medición son de orden cualitativo. Pero el hecho de que se ocupe de actos de naturaleza económica no es una nota distintiva, puesto que les atiende siempre en cumplimiento a un propósito que, inevitablemente, presupone el conocimiento pleno de la temática fiscal. La conjunción de los dos elementos, el económico y el fiscal, como ingredientes propios de los hechos y fenómenos de los que se ocupa, le confiere un carácter propio, aunque no un rango de autonomía. Así pues, por planeación fiscal habrá que entender una técnica de naturaleza económica, -cuyo género es el de administrativa y cuya especie es la de financiera-, al alcance de los sujetos pasivos de la relación tributaria, condicionada a la observancia irrestricta de los preceptos legales de carácter fiscal. Características y naturaleza de la planeación fiscal La planeación fiscal debe tener las características de sencillez, operatividad y flexibilidad; para tales efectos, se requiere que la persona física o moral disponga de un buen control interno, oportunidad en su información financiera y contable, así como él pronóstico de sus actividades a corto, mediano y largo plazo para anticipar aquellos actos y actividades que tengan repercusi ón fiscal. La planeación fiscal se configura de una naturaleza económica, aunque se requieren conocimientos jurídicos y contables para su aplicación, por lo que no depende totalmente ni del Derecho ni de la Economía. Cuando se trate de situaciones contempladas por los preceptos legales pero en las que es posible sustraerse de incidir, se estará en el ámbito de lo puramente económico. Y cuando ocurra que dentro del propio marco del Derecho existan alternativas que permitan conjugar la norma con el interés económico particular y concreto, evidentemente habrá que hablar de una técnica económico-jurídica puesto que ambos elementos se presentarán integrados. Justificación de la planeación fiscal Existen justificaciones que explican o exponen las causas subyacentes que le dan carta de naturalización en el ámbito de la realidad a la planeación fiscal, estas son: • Una justificación económica • Una justificaci ón jurídica Para Daniel Diep Diep: “Tiene una justificación económica, ya que las actividades económicas de los sujetos son las únicas que pueden motivar la causación del tributo; puesto que en ellas radica el principio mismo de la economía –‘máximo de rendimiento con el mínimo de sacrificio’- no se emprenderá actividad alguna, dentro de ese orden, que no pretenda ir mas allá de un mero índice de eficacia, la optimización máxima de la acción. Así pues, si el tributo constituye una disminución del rendimiento, no existe razón alguna para que no pueda intentarse contra él la misma clase de esfuerzo que se emprendió contra otros factores u obstáculos que se oponían al alcance de tal optimización.” 18 18 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. pp. 50-51. Asimismo, señala porque tiene una justificación jurídica: “… son, como se sabe, de tres tipos distintos las fuentes de las obligaciones en materia de Derecho, será obvio que con un respeto pleno por las ‘meramente legales’, incontrovertibles y rígidas, cabe perfectamente evitar la conjunción de hechos y disposiciones de las obligaciones ‘ex - lege’ (según ley) y ejercer plena libertad para contratar y obligarse en la forma que mejor convenga con las puramente ‘voluntarias’.” 19 En un plano meramente secundario se le puede atribuir otro tipo de justificaciones a la planeación fiscal, estas son: • Una justificación social • Una justificación cultural • Una justificación política Tiene una justificación social ya que el ahorro obtenido legalmente del tributo, se revierte en un mayor beneficio para el Estado, ya sea a través de la reinversión que realiza el contribuyente dentro de su empresa creando nuevas fuentes de empleo y, consecuentemente de tributos; o bien, simplemente por el incremento del gasto o ‘consumismo’ para incrementar deducciones, actitud que incentiva la producción, el movimiento económico y el producto nacional bruto, -cosas que también benefician al Estado- y que son la razón de subsistencia o la costeabilidad de múltiples giros industriales y comerciales. La planeación fiscal tiene una justificación cultural ya que obedece a una elaboración intelectual. No es el producto de un mero empirismo operativo. Ello favorece al Estado porque la comunidad se beneficia mucho más del conocimiento de la Ley que de su ignorancia. La racionalización de la temática tributaria, su conceptualización en un contexto de índole económica y hasta la discusión o enjuiciamiento de las disposiciones legales, tesis, criterios y demás tópicos alusivos, configuran en mayor grado los índices de culturización de un pueblo que, de otro modo, se degrada en el fraude, la simulación o la ocultación, ello por mera impotencia intelectual para racionalizar sus problemas y resolverlos. Asimismo, la planeación fiscal tiene una justificación política, ya que son los propios ciudadanos con su práctica cotidiana, quienes le abren los ojos al legislador sobre las imperfecciones de las leyes, y nadie se los abre más que quienes ejercen y aplican la planeación fiscal. Limitación de la planeación fiscal La planeación fiscal encierra el más absoluto respeto a los preceptos legales, puesto que de lo contrario, dejaría de ser técnica, económica y jurídica; de optimizar la carga tributaria y hasta de considerarse como planeación, dado que tal proceder se constituiría en mera infracción de los preceptos legales y, obviamente, jamás podría ser ese su objetivo. Las limitaciones están en función del régimen fiscal y las condiciones en que se encuentra particularmente el contribuyente. Debido a que la discrepancia fiscal con la autoridad competente puede acarrear problemas cuando no se esta seguro del diseño, fundamentación y motivación, por lo que se hace necesario conocer las consecuencias en que pueden verse implicados los diferentes actores cuando el trabajo de planeación fiscal no está hecho a conciencia. 19 Ibidem p. 51. Ventajas que ofrece la planeación fiscal al contribuyente De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan las siguientes: • Se crea y mantiene una cultura de prevención, lo cual representa además del ahorro de tiempo y dinero, mayores beneficios para la empresa, pues prevenir es mejor que corregir. • Se optimiza la carga tributaria, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. • Se optimizan los recursos financieros de la empresa. • Se cuenta con un esquema jurídico integral que protegerá en todo momento el bienestar de la empresa, en la medida de lo posible, en caso de un conflicto, controversia o litigio que pudiera suscitarse. • Se mantiene simultáneamente una continua revisión entre las áreas operativas de la empresa y las implicaciones tributarias que éstas pudieran tener. Planeación fiscal de las obligaciones sustantivas y colaterales Para llevar a cabo la planeación fiscal es importante desarrollar esta tarea a la luz de cada ley en particular, analizando las obligaciones fiscales que se tienen tanto sustantivas como colaterales. Así pues, se tiene que la planeación fiscal ataca dos aspectos fundamentales: 1. La planeación de las obligaciones sustantivas de cada contribución (ISR, IVA, IMPAC): a) Sujeto b) Objeto c) Base d) Tasa o tarifa e) Fecha de pago f) Forma de pago (tarjeta tributaria y/o pago por Internet) g) Formato de pago por Internet (medio magnético o papel) 2. La planeación de las diversas obligaciones colaterales: a) Contabilidad b) Expedición de comprobantes c) Declaraciones informativas d) Cuentas fiscales y e) Responsabilidad solidaria (de accionistas, consejo de administración, etcétera.) Por lo tanto se debe tener un especial cuidado al momento de definir el régimen fiscal del contribuyente, eligiendo aquel que represente una mejor optimización de sus obligaciones sustantivas y colaterales. Diferencias entre la evasión, la elusión y la planeación fiscal Dada la confusión que se puede presentar al momento de diferenciar los términos de evasión, elusión y planeación fiscal, a continuación se citan tres puntos de vista como parteaguas del tema: • José Corona Funes los define de la siguiente manera: “ Creemos que son tres términos diferentes: la evasión está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho y la elusión con el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa, en cambio la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.” 20 • Por su parte Daniel Diep Diep considera que: “ Para las autoridades administrativas la elusión y la evasión suelen significar, equivocadamente, la misma cosa. Casi toda exposición de motivos de reformas fiscales, así como cualquier intervención pública de los titulares de las dependencias oficiales correspondientes, hacen mención obligada al ‘combate a la elusión y la evasión fiscales’, siendo que lo único que cabe combatir es la evasión, ya que la elusión es un fenómeno extrajurídico. Se da la elusión cuando un sujeto, por ejemplo, planea invertir en una empresa dentro de la jurisdicción política de algún determinado Estado de la República. Si al analizar la política al respecto de los estados circunvecinos, se encuentra con que alguno de ellos ofrece, como atractivos para la inversión, alguna clase de condonaciones o reducciones en materia de impuestos estatales y municipales, amén de algunos otros ofrecimientos como el proporcionar terrenos con mínimo costo o sin él, la existencia de un parque industrial, etc., el hecho de que el sujeto de que se trate decida invertir en dicho estado, en vez de hacerlo en el otro, es algo que nada tiene de combatible, mientras permanezca dentro de las fronteras de la elusión misma. Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella. Consecuentemente, cuando se habla de evasión se habla de un proceder ilegal, por lo que, naturalmente, no sólo debe, sino que además, tiene que ser combatida; más aún por dejar en estado de desventaja al que cumple con sus obligaciones contributivas.” 21 • Alejandro Torres Rivero sostiene que: “En México, la elusión fiscal no está penalizada como tal y se diferencia de la evasión y defraudación fiscal por el elemento engaño. Mientras que en la elusión fiscal el contribuyente busca la forma de no actualizar la hipótesis de causación de contribuciones sin contravenir la ley, en la evasión fiscal se viola la ley ya que aún y cuando se actualiza la hipótesis de causación se pretende a través del engaño, eludir su cumplimiento. En esencia, en la elusión fiscal no existe contribución a cargo mientras que en la evasión fiscal existe una carga tributaria que no se cumple a través de maquinaciones, simulación de actos jurídicos y por ende, del engaño. No obstante, hay quienes sostienen que la elusión fiscal en algunos casos, puede ser constitutiva de delitos por llevar implícito el elemento engaño. El término elusión proviene del latín eludere, que hace referencia a evitar algo mediante algún artificio. En mi opinión, la diferencia entre los conceptos apuntados consiste en la definición que le demos a la elusión fiscal ya que si existe el elemento engaño, nos encontraremos ante la presencia de la figura de la evasión fiscal y no propiamente de la elusión, elemento que como señale líneas atrás, es precisamente el que distingue a dichas figuras. De cualquier manera, queda claro que el límite en la actuación de los particulares, se encuentra determinado por el marco normativo, siendo que el contribuyente no puede realizar actos que se encuentren prohibidos por las leyes.” 22 20 CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. Op. cit. p. 4. 21 DIEP Diep, Daniel. Fiscalista. Segunda edición. San Luis Potosí, S.L.P. Editorial Pac. 1999. pp. 633-634. De lo anterior se concluye que la figura de la evasión fiscal sí se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera se identifica como una conducta ilegal y dolosa que induce al contribuyente a no cumplir con sus obligaciones ante el fisco, haciendo uso del engaño, en tanto que la planeación fiscal en ningún momento cae en estas irregularidades, todo lo contrario, se pretende cumplir con responsabilidad las obligaciones que se tienen ante el fisco, sin engaños y evasivas. Asimismo, la elusión se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera tiende a “evitar” las responsabilidades que pudieran surgir con el actuar diario del contribuyente ante la autoridad, en tanto que la planeación fiscal siempre buscara optimizar dichas responsabilidades. Diferencias entre la defraudación fiscal y la planeación fiscal Aunado a lo anterior, Adrián Guillermo Ocampo Romero aporta lo siguiente: “La planeación se distingue claramente de la defraudación fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño, violando leyes fiscales teniendo un impacto económico en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que en esencia está encaminada a dejar de pagar un impuesto que se debe conforme a derecho. Para clarificar la diferencia entre planeación y defraudación fiscal, consideremos el siguiente ejemplo de planeación: asesorar a un inversionista extranjero para invertir en México mediante la disminución de su carga fiscal por la vía de tratados, mientras que la defraudación será inventar una situación no real con el propósito de pagar menos impuestos.”23 22 TORRES Rivero, Alejandro. Reflexiones en torno a la planeación fiscal, el abuso del derecho y la defraudación fiscal en México. Op. cit. Defraudación fiscal Como ya se ha señalado la defraudación fiscal supone la intención de dañar la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier situación con relevancia fiscal, con la intención deliberada de sustraerse en todo o en parte a una obligaci ón fiscal. En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los posibles delincuentes. A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 contiene las distintas conductas que se consideran como defraudación fiscal, estas son: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.” 24 Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la defraudación fiscal, cuando se originen por: a) Usar documentos falsos b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Y en el artículo 109 del citado Código25 , se señalan aquellos actos equiparables al delito de defraudación fiscal, estos son: 1) Que se consigne en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. 2) Que se omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado. 3) Que se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. 4) Que se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 5) Que se omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejándose de pagar la contribución correspondiente. Cabe mencionar que además de la defraudación fiscal, el Código Fiscal de la Federación contempla otros hechos considerados como delitos fiscales, estos son: • El encubrimiento (artículo 96) • El encubrimiento de funcionarios y empleados (artículo 97) • La tentativa punible (artículo 98) • El contrabando (artículos 102, 103, 105 y 107) • Los relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110) • Los relativos a la presentación de declaraciones o contabilidad (artículo 111) • El abuso de confianza cometido por depositarios e interventores (artículo 112) • Los relacionados con la alteración de aparatos de control, sellos y máquinas registradoras (artículo 113) • Los cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos sin mandamiento y revisión de mercancías de manera ilegal (artículo 114) • Los realizados por funcionarios públicos que amenacen con formular denuncia, querella o declaratoria (artículo 114-A) • Los efectuados por servidores públicos, por revelar información proporcionada por el sistema financiero (artículo 114-B) • El robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115) • La comercialización o transporte de gasolina o diesel sin especificaciones (artículo 115-Bis). 23 OCAMPO Romero, Adrián Guillermo. Artículos Nacionales: Planeación Fiscal vs. Defraudación Fiscal. Op. cit. 24 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dirección General de Bibliotecas. Código Fiscal de la Federación. [en línea]. México, D.F. Última Reforma DOF 30-01-2007. [Fecha de consulta: 02 febrero 2007]. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/8.pdf" style="cursor: url(http://www.uaeh.edu.mx/library/estructura/cursores/garza_default.ani), url(http://www.uaeh.edu.mx/library/estructura/cursores/static.cur), crosshair; ">http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/8.pdf 25 Ibidem. Así también, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194 fracción VI se establece que: “… Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes… VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes: 1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados…”26 A la luz de estos ordenamientos legales, se pueden evaluar las graves consecuencias que traen consigo el cometer un delito fiscal, teniendo implicaciones tanto económicas como la privación a la libertad. Por lo cual resulta de suma importancia evaluar todas aquellas acciones que se pretendan llevar a cabo dentro de una empresa y evitar caer en alguna de las conductas delictivas ya mencionadas, ya que puede darse el caso que se pretendan disfrazar éstas como estrategias a seguir en la “planeación fiscal” de dicha empresa.

Finalidad de la Planeación fiscal

Finalidad de la Planeación Fiscal

La finalidad de la planeación fiscal consiste en optar por la mejor forma legal de los regímenes tributarios vigentes para los intereses de la empresa y el mejor de los métodos alternativos para lograr ahorros financieros en aplicación del régimen adoptado, que al mismo tiempo asegure que la empresa se encuentra protegida e incursa en el régimen fiscal correcto, evitándole correr riesgos innecesarios, a cometer delitos e infracciones fiscales o hacer impráctica la transacción económica.

14 CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco. 2004. p. 3. 
15 ARROYO, Morales Enrique. Un enfoque practico de la planeación fiscal. Revista de consulta fiscal PUNTOS Finos. Vol. I (46): 2. Enero, 2004. 
16 DIEP, Diep Daniel. La planeación fiscal hoy. Op. cit. p. 15.

 

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